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Política de Cancelación y Devolución de Prima

Esta fianza puede ser cancelada en cualquier momento con treinta (30) días de anticipación a la fecha de cancelación.  Se devolverá la parte de la prima pagada que no ha sido incurrida durante su término.  Debe someter dicha cancelación por escrito a COVERNET Insurance por medio de una de las siguientes:

Email:

info@covernetinsurance.com

Por correo:

COVERNET Insurance Company

Buchanan Office Center, Suite 203

40 Carr 165 Guaynabo PR 00968-8001

El hostelero también deberá notificar dicha cancelación a la Compañía de Turismo con treinta (30) días de anticipación a la fecha de cancelación.  Para que la solicitud de cancelación de fianza se considere radicada en la Compañía de Turismo, la misma tiene que ser enviada por correo certificado con acuse de recibo:

Compañía de Turismo de Puerto Rico

División de Impuesto de Habitación

PO Box 9024000, San Juan, PR 00902-4000

Si tienes dudas nos puedes llamar al: 787-620-5000

Términos de Fianza por Alquiler a Corto Plazo

La prima (costo) de la fianza que puedes gestionar aquí es de $100.00 y cubre hasta un límite de $5,000 con un periodo de cubierta de 1 año.

El contribuyente, conforme a la Ley Núm. 272 de 9 de septiembre de 2003 (la “Ley”) solicita al Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico (la “Compañía”) que se le permita radicar la fianza correspondiente con el propósito que se describe a continuación: Garantizar el pago a tiempo del impuesto sobre el canon por ocupación de habitación y de cualesquiera recargos, intereses, o multas administrativas que se le impongan a éste a causa de violaciones a las disposiciones de esta Ley o sus Reglamentos.

 

La actividad comercial de este contribuyente amerita a juicio a la Compañía, que se formalice la fianza antes señalada.

El contribuyente y fiadores hacen constar que estamos firmemente comprometidos con la Compañía por el monto de la fianza asignada en moneda legal de los Estados Unidos de América y para el pago de la cual nos comprometemos y comprometemos a nuestros herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios, solidariamente, siendo esta fianza para responder, a la Compañía del fiel cumplimiento por el contribuyente de su obligación de recaudar y pagar los impuestos sobre el canon por ocupación de habitación y gravados por la Ley, dentro del término estatutario aplicable al contribuyente aquí afianzado, así como las multas, intereses y recargos que a dicho contribuyente se le puedan imponer por no pagar el impuesto dentro del término prescrito para ello.

En virtud del cual ofrecemos al efecto como garantía, esta fianza de la compañía aseguradora: COVERNET Insurance Company.

 
Esta fianza, permanecerá en todo su efecto, fuerza y vigor, mientras el contribuyente esté acogido al sistema de pago de los impuestos descritos en el primer párrafo de este documento: mientras el contribuyente continúe comprometido a la actividad comercial a la cual se requiere la prestación de fianza conforme a la Ley; mientras el contribuyente esté comprometido con un plan de pagos concedido bajo la Ley; y hasta tanto se haya satisfecho cualquier contribución, recargos, intereses y multas, aquí afianzadas que se adeudaran a la Compañía, de acuerdo con la Ley.

En caso de cancelación de la fianza por cualquier causa, el hostelero y la fiadora deberán notificar dicha cancelación a la Compañía con treinta (30) días de anticipación a la fecha de cancelación.


El hostelero y la fiadora notificarán a la Compañía el vencimiento de la fianza con no menos de treinta (30) días a la fecha de vencimiento.


Para que la solicitud de cancelación de fianza se considere radicada en la Compañía, la misma tiene que ser enviada por correo certificado con acuse de recibo.

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