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Fianza por Alquiler a Corto Plazo

El Artículo 8 de la Ley 272 del 9 de septiembre de 2003, conocida como Ley de Impuesto Sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, faculta a la Compañía de Turismo a requerir a los hosteleros una fianza con el propósito de garantizar el pago del impuesto y cualesquiera recargos, intereses, penalidades o multas administrativas que sean impuestas al hostelero por incumplimiento con las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos.  Si tienes una propiedad que alquilas a corto plazo, esta ley te aplica.

La prima (costo) de la fianza que puedes gestionar aquí es de $100.00 y cubre hasta un límite de $5,000 con un periodo de cubierta de 1 año.

Selecciona el botón a continuación para obtener y pagar tu fianza de manera rápida y fácil.  Una vez que sometas la información y realices el pago, recibirás por email una confirmación junto con el documento emitido de la fianza.  Antes de gestionar tu fianza, debes de haber obtenido el número de hostelero a través de la Compañía de Turismo.  Si no tienes tu número de hostelero puedes solicitarlo aquí.

Esta fianza puede ser cancelada en cualquier momento según los términos de la fianza y política de cancelación (ver términos de la fianza y política de cancelación).

 

Si tienes dudas puedes comunicarte con nosotros al 787-620-5000.

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